En nuestra asesoría fiscal en Madrid en Madrid informamos a nuestros clientes de los siguientes aspectos:
Nuestra asesoría fiscal en Madrid ha analizado la Consulta Vinculante de la DGT, Consulta nº V1272/2016 de 29 marzo 2016 sobre la Deducción por Inversiones en Producciones Cinematográficas, así como sobre la imputación a los miembros de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) de las Bases Imponibles Negativas generadas por ésta.
Dicha consulta trata de aclarar a la consultante si las bases imponibles negativas generadas por la AIE son imputables a los socios. La Dirección General de Tributos considera que las bases imponibles y las bases de deducciones deberán ser imputadas a quienes ostenten los derechos económicos inherentes a la condición de socio el día de la conclusión del período impositivo de la AIE, siempre que sean residentes en territorio español, imputación que deberá realizarse a tenor de la proporción que resulte de la escritura de constitución de la agrupación.
En el presente caso, en la medida en la que como consecuencia de la ejecución por parte de la AIE de todo o parte de una producción extranjera en España se generen pérdidas contables que dan lugar a bases imponibles negativas, estas se imputarán a los socios de la AIE en los términos previamente descritos.
Por otro lado, la consultante cuestiona sobre el derecho de la AIE a la deducción establecida en el artículo 36.1 de la LIS “Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
a) Del 20 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
b) Del 18 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.
En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.…”.
La DGT contesta diciendo que en la medida en la que la AIE cumpla los requisitos para tener la consideración de productor y la producción tenga la consideración de española, la AIE podrá imputar a sus socios la base de la deducción prevista en el artículo 36.1 de la LIS. A estos efectos, al tener la AIE la consideración de coproductor deberá tomarse en consideración su porcentaje de participación en la producción. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.
Y, por último, si la ejecución en España por la AIE de toda o parte de la coproducción, les dará derecho a obtener los beneficios fiscales establecidos en el artículo 36.2 de la LIS “Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.
2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción”.
Respondiendo la DGT que para que pueda aplicarse la deducción transcrita, la producción ejecutada en España por el productor inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debe ser extranjera. Por tanto, en la medida en la que la producción haya recibido la calificación de española en los términos descritos en el apartado 2 de la presente consulta, la misma ya no tendrá la consideración de extranjera, incumpliéndose así uno de los requisitos para generar el derecho a la citada deducción.